Otorgamiento de Concesión Marítima a Organizaciones de Pescadores Artesanales Sobre Infraestructura Portuaria Fiscal de Apoyo a la Pesca Artesanal
Otorgamiento de Concesión Marítima a Organizaciones de Pescadores Artesanales Sobre Infraestructura Portuaria Fiscal de Apoyo a la Pesca Artesanal
¿En qué consiste?
El otorgamiento de una Concesión Marítima a Organizaciones de Pescadores Artesanales, responde a la facultad privativa del Ministerio de Defensa Nacional, que ejerce a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, para otorgar el uso particular de la infraestructura portuaria fiscal de apoyo a la Pesca artesanal, y de otros espacios, a Organizaciones de Pescadores Artesanales legalmente constituidas, con el fin de amparar su uso y la realización de sus actividades propias.
¿A quién está dirigido?
Está dirigida a Organizaciones de Pescadores Artesanales legalmente constituidas, o agrupaciones de las mismas.
Requisitos para su otorgamiento:
- El sector donde se desea obtener este tipo de concesión, tiene que encontrarse bajo jurisdicción del Ministerio de Defensa Nacional.
- No debe existir concesión o destinación vigente sobre el mismo sector. En el caso de que la Dirección de Obras Portuarias mantenga destinación vigente, deberá requerirse su término.
- Las solicitudes que sean presentadas deben ser compatibles con los intereses del sector, procurando especialmente el debido resguardo de las disposiciones que regulan el uso del borde costero.
- Los sectores requeridos deben estar incluidos en la nómina oficial de caletas de pescadores artesanales. (DS Nº 240, 1998 de la Subsecretaría de Marina, que fija la nómina oficial de caletas, y sus modificaciones).
Documentos obligatorios que debe presentar:
- Solicitud de otorgamiento de concesión marítima dirigida al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas (www.concesionesmaritimas.cl).
- Fotocopia del RUT de la persona jurídica.
- Antecedentes legales de la Organización y del Representante Legal, según corresponda.
- Planos en papel y digital en formato dwg (de la concesión y de la ubicación geográfica), de acuerdo a instructivos SHOA (www.shoa.cl).
- Copia autorizada de la Inscripción de dominio a favor del Fisco con certificación de vigencia, del terreno de playa fiscal y/o de los rellenos efectuados por la DOP.
- Certificado del Servicio de Impuestos Internos, con el avalúo fiscal del m2. del terreno de playa, playa y/o comercial de la mejora fiscal.
- Certificado de la Dirección de Obras de la Municipalidad, si el proyecto se ajusta al uso de suelo del sector (sólo para áreas urbanas).
- Certificado de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, si el proyecto se ajusta al uso de suelo, (sólo para áreas rurales).
- Certificado del Servicio Nacional de Pesca, cuando existan áreas aptas para la acuicultura en el sector.
- Certificado de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, si el proyecto afecta programas de vialidad, (sólo para áreas rurales).
- Certificado del Servicio Agrícola y Ganadero, sobre nidificación de aves guaníferas (sólo regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, y de Atacama).
- Resolución de la Subsecretaría de Pesca, que autoriza la operación de viveros.
- Anteproyecto detallado y valorizado, indicando monto de inversión y plazo de las obras (en meses) si corresponde.
- Programa de Gestión, aprobado por el Servicio Nacional de Pesca.
- Programa de Mantenimiento, aprobado por la Dirección de Obras Portuarias y el de Conservación, aprobado por el Servicio Nacional de Pesca acerca de la infraestructura fiscal de apoyo a la pesca artesanal.
- Acta firmada por los miembros de la asamblea que autorice al presidente del sindicato o a la directiva, según corresponda, para solicitar la concesión.
¿Donde se realiza?
La entrega de la solicitud de Concesión Marítima, con todos los documentos obligatorios, se realiza en la Capitanía de Puerto correspondiente al lugar en que se encuentra el sector de interés.
Ver las direcciones de las Capitanías de Puerto
Plazo de Tramitación:
El plazo es de 180 días hábiles, contados desde que los antecedentes se encuentren completos y se hayan emitido todos los informes pertinentes.
Costo:
- La tramitación es gratuita.
- El costo de la documentación requerida es de cargo del interesado.
- Todas las concesiones están sujetas al pago de rentas y/o tarifas, excepto aquellas de tipo gratuito (municipalidades, instituciones de beneficencia, deportivas, etc.).
Resultado:
Decreto Supremo que otorga la Concesión Marítima, emitido por el Ministerio de Defensa Nacional, que establecerá los sectores concesionados, las obligaciones, el objeto al cual se destinará, su vigencia y el pago de las rentas y/o tarifas que correspondieren, entre otros aspectos.
Observaciones:
- Las organizaciones de pescadores pueden optar a eximirse de la boleta de garantía que se requiere cuando existen mejoras fiscales en el sector requerido en concesión, que corresponde al 5 % de la tasación comercial de las mismas.
- La solicitud y su expediente deben presentarse en duplicado.
- La presentación de la solicitud puede ser realizada directamente por el interesado sin necesidad de intermediarios.
- La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas puede solicitar antecedentes adicionales.
- La concesión podrá ser modificada, renovada, transferida o arrendada con los requisitos legales y reglamentarios pertinentes.
- Todas las consultas deben ser realizadas mediante la Oficina de Atención de Usuarios – OIRS, ubicada en Villavicencio N°252, teléfono: (02) 6352300 / (02) 6325793. O realizar una consulta através del portal de Atención al Ciudadano, a su vez las respuestas de las mismas, serán efectuadas utilizando el mismo canal.
- También el interesado puede acudir a la Capitanía de Puerto respectiva y realizar su consulta.
- Ver las direcciones de las mencionadas Capitanías de Puerto
Fuentes normativas:
- DFL. Nº 340 de 1960, Ley sobre Concesiones Marítimas.
- DS. Nº 2 de 2005, del Ministerio de Defensa, Reglamento sobre Concesiones Marítimas.
- DS. Nº 475 de 1994, Política Nacional de Uso de Borde Costero.
- DS. Nº 240, 1998 de la Subsecretaría de Marina, que fija la nómina oficial de caletas, y sus modificaciones.