Pensión de Montepío Compartida

¿Qué es la Pensión de Montepío Compartida?
Si el causante dejare viuda o viudo con derecho a montepío e hijos legítimos de anteriores matrimonios o hijos de filiación no matrimonial, la pensión se distribuirá entre aquella y éstos, en la forma que se determine por Resolución Ministerial.
El montepío puede ser compartido entre los asignatarios en los siguientes casos:
Si alguno de los asignatarios citados precedentemente estuviere afectado por alguna invalidez o incapacidad absoluta, se podrá establecer por Resolución Ministerial una forma especial de distribución.
Cabe señalar que conforme a lo dispuesto en el artículo 564 del Reglamento Complementario del DFL.(G) Nº 1, de 1968, la autoridad llamada a dirimir, antes de determinar los porcentajes a otorgar, solicita informes socioeconómicos a los Servicios de Bienestar Social, Institucionales u Organismos que estima oportunos, con el fin de efectuar la partición con el máximo de antecedentes.
La documentación necesaria para solicitar montepío para viuda e hijos que participarán de el montepío compartido, son los mismos requeridos en el Centro de Documentación para cada asignatario.