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Trámite Fácil Registro de Concesiones de Acuicultura

concesiones acuicolas de chileDescripción
Las transferencias, arriendos y todo acto que implique la cesión de derechos de las  concesiones de acuicultura, cualquiera sea el régimen a que se encuentren sometidas (80bis- 80ter de la Ley 18.892), se inscribirán en el Registro de Concesiones de Acuicultura que lleva al efecto la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Asimismo, podrán inscribirse los demás actos o contratos que tengan por objeto una concesión de acuicultura.

¿A quién está dirigido?

Personas naturales o jurídicas que deseen transferir, arrendar o celebrar todo acto que implique la cesión de derechos de concesiones de acuicultura.

  1. Las personas naturales deben ser chilenas o extranjeras con permanencia definitiva.
  2. Las personas jurídicas deben ser chilenas constituidas según las leyes patrias.
  3. Si la persona jurídica tiene participación de capital extranjero, será necesario que ésta haya sido debidamente aprobada en forma previa por el organismo oficial apropiado para autorizar la correspondiente inversión extranjera, de conformidad con las leyes y regulaciones vigentes.

Requisitos

  1. Haber dado cumplimiento a las obligaciones de publicación del extracto de la resolución que otorgó la concesión y al requerimiento de entrega material de la misma.
  2. Que la concesión de acuicultura no haya incurrido en la causal de caducidad del artículo 142 letra e) de la Ley Nº 18.892.
  3. Encontrarse al día en el pago de la patente de acuicultura, cuando proceda.
  4. En el caso de las concesiones de acuicultura sometidas al régimen del artículo 80 bis de la Ley Nº 18.892, de conformidad con el inciso segundo del artículo 77 de la mencionada ley  (solicitudes de otorgamiento que acompañaron un comprobante de consignación realizada ante la Tesorería General de la República, por un monto equivalente a 42 unidades tributarias mensuales por cada hectárea o fracción de hectárea de la solicitud, con un máximo de 210 unidades tributarias mensuales), se requiere que hayan operado durante un año dando cumplimiento a los niveles mínimos de operación fijados en el reglamento respectivo o que el titular tenga la calidad de acuicultor habitual. Se exceptúa de esta exigencia a los titulares de concesiones de acuicultura integrantes de una agrupación de concesiones.
  5. En el caso de las concesiones de acuicultura sometidas al régimen del artículo 80 ter de la Ley Nº 18.892, a saber, aquellos que no hayan ejercido la opción a que se refiere el inciso segundo del artículo 77 de la ley ya mencionada, se requiere que hayan transcurrido seis años desde la entrega material y que hayan sido operadas por su titular en forma directa y en interés propio por tres años consecutivos, dando cumplimiento a los niveles mínimos de operación fijados en el reglamento respectivo.
  6. En el caso que se ejerza por primera vez los derechos contemplados en el artículo 80 bis de la Ley Nº 18.892 y se invoque la calidad de acuicultor habitual, se deberá acompañar certificados de operación emitidos por el Servicio Nacional de Pesca de dos concesiones de acuicultura de titularidad de quien transfiere o arrienda que hayan operado tres años consecutivos. Para transferir o arrendar una nueva concesión sometida al artículo 80 bis invocando la calidad de acuicultor habitual, el titular deberá acreditar, mediante certificados de operación emitidos por el Servicio, tres años de operación consecutivos con otra concesión de su titularidad, excluyendo para estos efectos los años de operación que haya permitido el ejercicio de tales derechos con anterioridad.
  7. Que no exista una prohibición para enajenar o celebrar actos y contratos cuyo objeto sea la concesión, según corresponda.

Documentos requeridos

  • Presentación conjunta del titular y del interesado en el acto o contrato que afecta la concesión de acuicultura.
  • Si el interesado es persona natural: copia de la cédula de identidad.
  • Si el interesado es persona jurídica: copia del RUT, de la cédula de identidad de quien comparece en su nombre, copia legalizada de los estatutos, sus modificaciones, si las hubiere, copia legalizada del poder de quien comparece en su nombre, con certificado de vigencia)
  • Certificado de operación emitido por el Servicio Nacional de Pesca, que dé cuenta que no se ha incurrido en la causal de caducidad del artículo 142, letra e) de la ley y que se da cumplimiento a los requisitos del régimen del artículo 80 bis u 80 ter de la mencionada ley, en su caso.
  • La escritura pública o el instrumento en que conste el acto respectivo, en su caso; se hace presente que se deberá individualizar la concesión en base a la última resolución  que modifique la resolución de su otorgamiento.
  • De existir dudas respecto de dicha resolución, UD. podrá consulta esa información, mediante el sistema de atención ciudadana: http://www.ssffaa.cl/www.siacffaa.cl/. Asimismo, el adquirente, arrendatario o mero tenedor deberá dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 71 de la ley, de lo que deberá dejarse constancia en la escritura pública o el instrumento que corresponda.
  • Certificado de vigencia de las partes contratantes, si correspondiere.
  • Comprobante de pago de patente de acuicultura correspondiente al año en que se solicite la inscripción y certificado emitido por Tesorería que dé cuenta que no existen deudas de patente única de acuicultura pendientes.
  • Certificado de hipotecas, gravámenes y prohibiciones de enajenar emitido por el Conservador de Bienes Raíces que tenga competencia en la comuna en la que se encuentre ubicada la concesión.

Los certificados de vigencia de las partes contratantes, de hipotecas, gravámenes y prohibiciones de enajenar y el de operación emitido por el Servicio Nacional de Pesca, deberán haber sido emitidos dentro de los 30 días corridos previos a la fecha de presentación de la solicitud.

En el evento que no se acompañen dichos documentos con la solicitud, se devolverán los antecedentes al peticionario, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley 19.880.

¿Dónde se realiza?
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

Tiempo de realización
Plazo legal, 2 meses.

Costo
El trámite no tiene costo asociado

Resultado
Certificado de Inscripción en el Registro de Concesiones de Acuicultura, de la   Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, a nombre del nuevo titular.

Descargar Formularios

Formulario de Compraventa de Concesión de Acuicultura

Formulario de Solicitud de Inscripción en el registro de concesiones de acuicultura de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas