Instructivo para la aplicación de la Evaluación Ambiental Estratégica en los procesos de Zonificación del Borde Costero

Julio de 2011

I. Presentación

La Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) está definida en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente como “el procedimiento realizado por el Ministerio sectorial respectivo, para que se incorporen las consideraciones ambientales del desarrollo sustentable, al proceso de formulación de las políticas y planes de carácter normativo general, que tengan impacto sobre el medio ambiente o la sustentabilidad, de manera que ellas sean integradas en la dictación de la respectiva política y plan, y sus modificaciones sustanciales” (Artículo 2° letra i bis).

Desde la publicación de la Ley N° 20.417, que crea el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, los procesos de zonificación del borde costero se deben someter a la EAE a través de un procedimiento administrativo especial. En efecto, este nuevo cuerpo normativo, entre otras modificaciones a la Ley N° 19.300, introduce el artículo 7° bis, el cual, en su inciso segundo, dispone que “siempre deberán someterse a evaluación ambiental estratégica los planes regionales de ordenamiento territorial, planes reguladores intercomunales, planes reguladores comunales y planes seccionales, planes regionales de desarrollo urbano, y zonificaciones del borde costero, del territorio marítimo y el manejo integrado de cuencas o los instrumentos de ordenamiento territorial que los reemplacen o sistematicen.” (Énfasis agregado)

Por su parte, el artículo 7° ter de la Ley N° 19.300 dispone que “un reglamento establecerá el procedimiento y plazos en virtud del cual se tramitará este tipo de evaluación.” El reglamento aludido aún no ha sido dictado y se encuentra en etapa de elaboración. Sin embargo, la Ley N° 20.417 no contempló normas transitorias al respecto, por lo que debe entenderse que la EAE rige in actum. Así lo ha entendido también la Contraloría General de la República en su Dictamen N° 78.815 de fecha 28 de diciembre de 2010.

Consecuentemente, se torna imprescindible someter la zonificación del borde costero a un procedimiento de EAE, en el cual se consideren los aspectos básicos de este instrumento de gestión ambiental contemplado en el Título II Párrafo 1° bis de la Ley N° 19.300, aplicando supletoriamente las disposiciones contenidas en la Ley N° 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

De esta forma, la inclusión de la EAE tiene por objeto fortalecer y complementar la zonificación del borde costero, ya que ambos procesos contienen elementos de sustentabilidad ambiental y mecanismos de participación pública y privada. En efecto, la zonificación del borde costero tiene como finalidad compatibilizar los usos posibles de las distintas áreas y zonas, promoviendo su desarrollo armónico, integral y equilibrado, optimizando su racional utilización, tomando en cuenta tanto los usos actuales como los futuros, y propendiendo a la protección del medio ambiente.

Por otra parte, desde una perspectiva procedimental, ambos procesos son similares. La zonificación del borde costero consta de una primera etapa de diagnóstico analítico (levantamiento de información de base y prospección); una etapa de ejecución (etapa participativa público-privada); y, por último, una etapa de validación (confección de la propuesta de memoria explicativa y cartografías consensuadas, revisión y aprobación por parte de la Comisión Regional de Uso del Borde Costero y, finalmente, presentación de la propuesta a la Comisión Nacional de Uso del Borde Costero).

Para la elaboración del presente instructivo se ha intentado complementar ambos procedimientos, asimilando la etapa de diseño de la EAE con las etapas de diagnóstico analítico y ejecución de la zonificación del borde costero, y las etapas de aprobación y resolución de la EAE con la de validación. Además, se incluyen disposiciones cuyo objeto es acelerar la EAE de aquellos procesos de zonificación que ya se encuentran en una etapa avanzada de validación, siempre y cuando hayan elaborado y aplicado adecuadamente criterios de sustentabilidad en sus diseños.

En consecuencia, mediante el presente documento se instruye a todas las Comisiones Regionales de Uso del Borde Costero y sus respectivas Oficinas Técnicas sobre la forma en que deben aplicar la EAE en los actuales procesos de zonificación del borde costero.

MARÍA IGNACIA BENÍTEZ PEREIRA
MINISTRA DEL MEDIO AMBIENTE
ANDRÉS ALLAMAND
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
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