Prórroga de pensión de montepío para beneficiarios de las Fuerzas Armadas y organismos dependientes

DESCRIPCIÓN : Permite solicitar la prolongación (prórroga) de una pensión de montepío a los beneficiarios varones que al cumplir 21 años de edad continúan estudios regulares en enseñanza normal técnica, especializada o superior en universidades o institutos del Estado, o particulares reconocidos por éste.

¿Qué es la Prórroga de Montepío?

La prórroga de pensión de montepío es un beneficio que favorece a los hijos varones solteros mayores de 21 años causante de montepío mientras acrediten su condición de alumno regular en la enseñanza normal técnica, especializada o superior, en Universidades o instituciones del Estado o particulares reconocidas por éste o por invalidez absoluta.

La primera prórroga como hijo estudiante, se concede a contar del día siguiente a la fecha en que cumpla 21 años y hasta el 31 de Mayo del año en que cumpla 22 años; la segunda prórroga se concede desde el 1º de Junio del año en que cumpla 22 años y hasta el 31 de Diciembre del año en que cumpla 23 años, cesando definitivamente dicho beneficio en esa fecha.

Antecedentes indispensables para el otorgamiento de una prórroga de pensión de montepío.

• Solicitud de prórroga de pensión de montepío, según formato.
• Certificado de nacimiento actualizado del interesado.
• Certificado original de estudios de cursos regulares de enseñanza normal técnica, especializada o superior en Universidades y en Instituciones del Estado o particulares reconocidos por éste.
• Certificado médico extendido por un Servicio de Salud Institucional o del Estado, acreditando grado de invalidez en caso que el solicitante padezca incapacidad física.
• Fotocopia de la cédula de identidad del interesado.
• Declaración jurada simple del interesado y de dos testigos, según formato.

EL ARTICULO 562 DEL REGLAMENTO COMPLEMENTARIO DEL DFL. (G) Nº 1 DE 1968, ESTABLECE QUE PARA ESTE TRÁMITE SE HACEN EXIGIBLES LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

• Certificado de nacimiento.
• Certificado alumno regular.
• Fotocopia del último comprobante de pago de CAPREDENA.
• Fotocopia de la cedula de identidad del (la) solicitante.
• Certificado médico extendido por un servicio de salud institucional o del estado, acreditando grado de invalidez en caso que el solicitante padezca incapacidad física.

Descargue el formulario de la solicitud aquí

¿Cómo ingresar al trámite?
El trámite se realiza a través de la plataforma OIRS-SIAC, para lo cual debes seguir los siguientes pasos:

1.- Ingresa al sitio web del sistema OIRS-SIAC https://siac-oirs.ssffaa.cl/

2.- O bien a ssffaa.cl y selecciona CONSULTA EN LÍNEA, en CONSULTE AQUÍ

3.- En ambos casos de ingreso será derivado a la plataforma SIAC, formulario de ingreso, donde deberá identificarse con clave única

4.- Al digitar su clave única, ingresará al Sistema Integral de Información y Atención Ciudadana, donde deberá seleccionar la opción Trámites Digitales.

5.- Una vez ingresado al Formulario de Solicitud de Atención – Ley 19.880, debes completar los campos correspondientes a, Medio de Respuesta, Ciudadano, y en el campo de Solicitud, debes seleccionar en Subcategoría, Pensión de Montepío, como se indica:

6.- Luego en el campo siguiente, seleccionar la opción que entrega el sistema, Solicitud de Prorroga de Pensión de Montepío (0900530006), como se indica en la imagen:

7.- Seleccionado ambos campos, debes digitar una breve explicación del trámite a realizar en el campo Descripción:

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