Transferencia de concesión marítima

Descripción

 

Permite realizar en forma conjunta, entre el concesionario y el beneficio, la solicitud para transferir o adquirir una concesión marítima.

 

La solicitud deberá ser presentada con al menos 12 meses de anticipación respecto del vencimiento de la concesión. El trámite se puede realizar durante todo el año en la capitanía de puerto correspondiente.

 

¿A quién está dirigido?
Titulares de concesión marítima e interesado en adquirir la misma.

 

¿Qué necesito para hacer el trámite?

• Expediente de solicitud (con dos ejemplares) de sucesión de concesión marítima.

 

• Documento que acredite el pago oportuno de la renta y/o tarifa (debe encontrarse al día).

 

• Copia del contrato correspondiente, otorgado por escritura pública o autorizado ante notario, en el cual se deberá indicar que el mismo está sujeto a la condición suspensiva de que la transferencia sea autorizada por el Ministerio de Defensa.

 

• En caso que los concesionarios sean organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, y la concesión tenga por objeto el uso de mejoras fiscales construidas por el Estado, que en todo o en parte se transfieran a personas distintas de las antedichas organizaciones, deberán contar, con un informe del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y de la Dirección de Obras Portuarias, respecto del cumplimiento de los programas de gestión y de administración, mantenimiento y conservación, así como de la conveniencia de autorizar la transferencia.

 

Importante: para solicitar la transferencia, la concesión marítima otorgada debe haber ejecutado el total de las obras consignadas en el decreto y el objeto de la concesión se debe estar cumpliendo según lo dispuesto. En casos calificados y debidamente fundamentados, el Ministerio de Defensa podrá autorizar la transferencia, prescindiendo de esta exigencia.

 

Formulario de solicitud

 

 

Formulario electrónico

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