Sucesión de concesión marítima

Descripción

 

Permite a herederos o cotitulares, en caso de término de la concesión por muerte del concesionario o de alguno de los titulares, obtener una nueva concesión, por el periodo restante y en los mismos términos en que fue establecida.

 

Las concesiones marítimas no son transmisibles, por lo que debe solicitarse expresamente dicha continuidad.

 

La solicitud debe presentarse dentro de cinco meses contados desde el fallecimiento del concesionario. El trámite se puede realizar durante todo el año en la capitanía de puerto correspondiente.

 

¿A quién está dirigido?
Los herederos o titulares sobrevivientes de una concesión marítima.

 

Importante:
• En el caso de que no se presenten todos los herederos y/o cotitulares a solicitar el otorgamiento de la concesión, el trámite se iniciará con quienes se hayan presentado y el resto podrá sumarse durante el procedimiento.

 

• La concesión se otorgará conjuntamente a todos los herederos y/o cotitulares que lo soliciten oportunamente, y acrediten su condición de tales.

 

¿Qué necesito para hacer el trámite?
Expediente de solicitud (dos ejemplares) que contenga los siguientes documentos:

• Certificado de defunción.

 

• Resolución administrativa, o sentencia judicial de posesión efectiva.

 

Formulario de solicitud

 

Formulario electrónico

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