Zonificación Región de Aysén

La región tiene aprobada su macrozonificación desde el año 2004, mediante Decreto Supremo Nº 153, buscando una actualización de ésta, se han desarrollado procesos de microzonificación en una primera etapa en el área sur, microzonificación en Caleta Tortel, aprobada por la CRUBC, el año 2008.

En el marco señalado, y como parte del ordenamiento del litoral, el Gobierno Regional de Aysén, desde el año 2009 continuó con los procesos de microzonificación en cuatro áreas prioritarias del borde costero, dentro de la zona norte de la región:

  1. Norte Etapa I: Área de Puerto Raúl Marín Balmaceda y su entorno (aprobada por la CRUBC el 14 de diciembre de 2010).
  2. Norte Etapa II: Área Isla Magdalena (aprobada por la CRUBC el 26 junio de 2012).
  3. Norte Etapa III: Área Guaitecas (aprobada por la CRUBC el 29 de octubre de 2013).
  4. Norte Etapa IV: Área Fiordo Aysén e Islas Huichas (etapa de validación).

Respecto de los instrumentos complementarios de los procesos de microzonificación, se indica que todas las microzonificaciones elaboradas cuentan con: un anexo de amenazas o peligros naturales, un anexo de Pueblos Originarios y otro de Evaluaciones Ambientales Estratégicas (EAE) en diferentes estados de avance:

Ahora bien, respecto a la EAE, el estado es el siguiente:

  1. Etapas I, II y III de la Microzonificación Norte, el año 2017 desistieron del proceso.
  2. Etapa IV se encuentra con Oficio de inicio del proceso, desde el año 2014.

En relación al proceso de Consulta Indígena, la Oficina Técnica regional de borde costero consideró necesario preguntar a Contraloría General de la República tres aspectos que permitieron entregar claridad sobre la proceso de consulta:

A. Si el proceso de Microzonificación del borde costero de la Región de Aysén es una medida administrativa de afectación, en los términos señalados en el artículo 7° inciso 3° del D.S. N°66 de 2014 del Ministerio de Desarrollo Social.
B. Si, en consecuencia, es el proceso de Microzonificación el que debe someterse a Consulta Indígena o bien, es el acto final en que derive el proceso el que debe ser materia de dicho proceso consultivo (Decreto Supremo respectivo).
C. Y, cuál es el órgano que debe adoptar la medida que debe ser objeto de la consulta y por ende, el responsable de coordinar y ejecutar el proceso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del D.S. N°66 de 2013 del Ministerio de Desarrollo Social.

En respuesta Órgano Contralor mediante dictamen N° 3391 de fecha 14 de enero de 2016, indico que el Ministerio de Defensa Nacional es el órgano responsable de coordinar y ejecutar la Consulta Indígena con ocasión de la Microzonificación de uso de Borde Costero.

En base a este dictamen del Órgano Contralor, el Ministerio de Defensa Nacional realizó la consulta Pertinencia. En Respuesta el Ministerio de Desarrollo Social mediante Oficio N° 1744 del año 2017 indica que no es procedente realizar un proceso de consulta indígena, por tratase de un instrumento indicativo y por consiguiente, no es susceptible de afectar directamente a los pueblos indígenas.

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