Modificación sustancial de concesión marítima

Descripción

En el caso de una concesión marítima mayor o menor ya otorgada, podrá solicitar una modificación sustancial, cuando corresponda cambiar el objeto, o bien implique un aumento de la superficie.

 

Detalles

Se refiere a bienes nacionales de uso público cuando involucra los terrenos de playas, playas, rocas, porciones de agua y fondo de mar, dentro y fuera de las bahías, ríos y lagos navegables por buques de más de 100 toneladas, cuando se otorga por un plazo de entre uno y diez años e involucra una inversión igual o inferior a las 2.500 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).

 

¿A quién está dirigido?
• Para el otorgamiento, personas naturales o jurídicas.

 

• Para la modificación, titulares de concesión marítima menor o mayor.

 

¿Qué necesito para hacer el trámite?
Expediente de solicitud deberá contener los siguientes documentos:

 

• Formulario de solicitud (disponible también en las capitanías de puerto) y que incluya:


– Nombre completo o razón social del solicitante, nacionalidad, domicilio, profesión u oficio y rol único tributario o nacional. En el caso de las personas jurídicas, deberá indicar, además, los datos de quien actúe en su representación.
– Región, provincia, comuna y lugar en que se encuentra situado el sector o sectores solicitados.
– Naturaleza del sector solicitado: terreno de playa, playa, rocas, porción de agua, fondo de mar, río o lago.
– Descripción del área que se solicita, individualizando por separado cada sector de acuerdo con su objeto y los respectivos tramos según su naturaleza. Además, se deberá señalar la superficie de cada área en metros cuadrados.
– Objeto de la concesión que se solicita, expresado en forma clara y precisa, especificando el uso que se dará a cada uno de los sectores y tramos, según su naturaleza.
– En aquellos casos en que se pretenda ejecutar rellenos artificiales en playa, fondo de mar, río o lago, deberá indicarse la superficie en metros cuadrados y la naturaleza de los sectores a rellenar.
– Si el objeto de la concesión contempla una cañería aductora de agua, se deberá indicar el volumen total anual que se desea extraer, expresado en metros cúbicos.
– Cuando el objeto de la concesión conlleve el desarrollo de actividades establecidas en los artículos del 23 al 34 del decreto ley Nº 3.063, deberán individualizarse de acuerdo al clasificador de actividades económicas.
– Si la concesión se solicita a título oneroso o gratuito, deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 134º del reglamento sobre concesiones marítimas. Si estuviere exento total o parcialmente del pago de rentas y/o tarifas por concesiones marítimas o goza de franquicias tributarias, deberá indicarlo en su solicitud, acompañando la documentación que lo acredite.

 

• Si es persona natural, deberá adjuntar copia de su cédula de identidad vigente.

 

• Si es persona jurídica, deberá acompañarse copia del RUT de ésta y de la cédula de identidad vigente de quien la represente en la solicitud. Conjuntamente con lo anterior, deberá acreditarse su existencia legal y vigencia, así como la personería vigente de quien o quienes concurren en su representación, documentos que no podrán tener una antigüedad superior a un año contado desde la fecha de presentación de la solicitud.

 

• Plano en papel y en soporte digital, individualizando cada sector según su objeto y sus tramos según su naturaleza y que cumpla, además, con los siguientes requisitos:


– Deberá ilustrar en el plano la línea de la playa, la línea de más baja marea, la línea de relleno y la línea del límite del terreno de playa, según corresponda.
– Si la solicitud corresponde a lago o río, se debe ilustrar la línea de aguas máximas, la línea de aguas mínimas, la línea de relleno y la línea del límite del terreno de playa, según corresponda.
– En aquellos casos en que se solicite sólo terrenos de playa, bastará con graficar las líneas de la playa, del límite del terreno de playa y de relleno, según corresponda. En caso de solicitar exclusivamente fondo de mar y/o porción de agua, bastará con graficar la línea de más baja marea.

 

• En el caso de que se soliciten terrenos de playa, copia autorizada de la inscripción de dominio del inmueble en favor del fisco, con certificación de vigencia, con una antigüedad máxima de un año contado desde la fecha de presentación de la solicitud. Si los terrenos no se encuentran inscritos, el interesado deberá solicitar su inscripción a la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales.

 

• Certificado del Servicio de Impuestos Internos con el valor de la tasación fiscal del metro cuadrado del sector de terrenos de playa y de playa, y el comercial de las mejoras fiscales incluidas en la solicitud, si corresponde.

 

• Certificado de la Dirección de Obras Municipales correspondiente, si la solicitud comprende playa o terrenos de playa urbanos, indicando si las obras proyectadas o existentes y el destino que se pretende dar a la concesión marítima se ajustan al uso de suelo establecido en el plan regulador vigente. Tratándose de playa o terreno de playa ubicados en sectores rurales, deberá acompañarse un certificado de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, respecto de si las obras proyectadas o existentes y el destino que se pretende dar a la concesión marítima se ajustan al uso de suelo.

 

• Resolución que fija la línea de playa oficial del sector en el cual se ubica la solicitud. No será exigible este requisito a las solicitudes ubicadas en lagos o ríos en los cuales no se encuentre fijada oficialmente la línea de aguas máximas.

 

• En caso de solicitudes de concesiones de acuicultura ya otorgadas y si existen áreas de manejo de recursos bentónicos decretadas, espacios costeros marinos para pueblos originarios o parques y reservas marinas, certificado de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (Subpesca).

 

• Certificado emitido por la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, respecto de sectores sometidos a la supervigilancia del Ministerio de Defensa Nacional en zonas urbanas y rurales, acerca de si los sectores solicitados en concesión afectan programas de vialidad y/o de obras portuarias en ejecución o proyectadas.

 

• Cuando la solicitud se refiere a sectores ubicados en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta o Atacama, certificado emitido por el Servicio Agrícola y Ganadero, en cuanto a que si en el radio de 2 kilómetros que rodea al sector pretendido existen guaneras y si es lugar de aposentamiento de aves guaníferas. En caso de que sea así, deberá presentar además la respectiva autorización del Ministerio de Agricultura para el otorgamiento de la concesión marítima.

 

• Autorización de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura si la solicitud tiene por objeto la instalación de centros de acopio o de faenamiento.

 

• En el caso que se pretenda desarrollar obras, anteproyecto indicando los plazos de ejecución y el capital que se invertirá y señalando en forma separada el presupuesto de la construcción de aquellas.

 

• Las solicitudes de organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, que tengan por objeto amparar actividades propias de la pesca artesanal, programa de gestión, aprobado por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

 

• Las solicitudes de organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, sobre infraestructura portuaria fiscal de apoyo a la pesca artesanal, deberán presentar un programa de mantenimiento y conservación de las obras portuarias, establecido por la Dirección de Obras Portuarias del Ministerio de Obras Públicas y el programa de administración de las obras solicitadas en concesión, aprobado por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

 

• Extracto de la solicitud. Revise las indicaciones dispuestas en el artículo 66 del reglamento sobre concesiones marítimas.

 

Formulario de solicitud

 

Formulario electrónico

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