Aquí usted encontrará información de su utilidad, con el objetivo de visibilizar los canales de comunicación existentes y fortalecer el vínculo de nuestra Subsecretaría con el personal retirados/as y montepiadas/os de las Fuerzas Armadas.
A continuación, podrá acceder a las preguntas frecuentes en temas de Salud, Previsionales y Administrativos de nuestra institución. Además, de los links de interés donde encontrará entre otros, los convenios de salud vigentes de las instituciones.
Links de Interés
Ejército:
Región Metropolitana
El Comando de Salud es el único organismo que tiene la facultad de autorizar derivaciones médicas y odontológicas a Instalaciones de Salud (II.SS.) de otras instituciones o a convenios asistenciales suscritos por el Comando o hacia el extrasistema, a través de la Oficina de Derivación, ubicada por delegación en el Hospital Militar de Santiago, mediante la emisión de Ordenes de Atención respaldadas por la correspondiente Interconsulta emitida por un profesional del SISAE.
La Central Odontológica del Ejército es la única Instalación Institucional de la Guarnición de Santiago, que tendrá la facultad de realizar derivaciones odontológicas, a Instalaciones Odontológicas de otras instituciones y a centros o profesionales en convenio con el Comando de Salud y eventualmente del extrasistema, en aplicación de políticas específicas del COSALE. Estas derivaciones deberán ser efectuadas solamente a través de Ordenes de Atención respaldadas con la interconsulta correspondiente.
Otras Guarniciones
Las Enfermerías Regimentarias, Centros Clínicos Militares y Hospital Militar del Norte, tendrán la facultad para realizar derivaciones a los organismos de salud públicos y privados en convenio con el Comando de Salud existentes en las respectivas, guarniciones mediante la emisión de Ordenes de Atención o respaldadas por la correspondiente Interconsulta emitida por un profesional del sistema.
Armada:
Los beneficiarios del SISAN que se encuentren en zonas geográficas donde no se cuente con instalaciones propias, pueden solicitar atenciones de salud en forma electiva a prestadores en convenio, así como para casos de urgencia vital (riesgo vital y/o secuela funcional grave para una persona de no mediar la atención médica inmediata e impostergable), a cualquier prestador de salud. En ambos casos, se deberá concurrir a la Unidad Ejecutora, Gobernación Marítima o Capitanía de Puerto de su jurisdicción, hasta en un plazo de 48 horas hábiles, donde se emitirá una Orden de Atención para los prestadores en convenio, o se recibirán los documentos que acrediten la atención de urgencia, los que serán remitidos al A.F.S.A. para su evaluación y eventual reembolso.
Fuerza Aérea:
Para el control de las atenciones de salud en establecimientos médicos en convenio, la Fuerza Aérea ha designado Contralores Médicos-Dentales con jurisdicción que cubre la totalidad del territorio continental, quienes derivan pacientes beneficiarios del Sistema de Salud de la Fuerza Aérea de Chile (SISAF) a los especialistas y establecimientos del extrasistema, mediante la entrega de “Órdenes de Atención”, de acuerdo a su área de jurisdicción, que se señala:
BRIGADA | REGIÓN (JURISDICCIÓN ASIGNADA) | CORREO ELECTRÓNICO INSTITUCIONAL |
Ia Brigada Aérea | Arica y Parinacota, Tarapacá | convenios.1ba@fach.mil.cl |
Va Brigada Aérea | Antofagasta, Atacama | jennifer.sanchez@fach.mil.cl |
CP. CEAFOSS | Coquimbo, Metropolitana, Libertador Bernardo O´Higgins, Maule, Ñuble, Bio-Bio. | carlos.arancibia@fach.mil.cl p.salinas@fach.mil.cl c.romero@fach.mil.cl ximena.sanchez@fach.mil.cl karin.aravena@fach.mil.cl amanriquez@fach.mil.cl |
RAAA Y FF.EE.- Escuela Táctica | Valparaíso | dino@fach.mil.cl p.gutierrez@fach.mil.cl kmerino@fach.mil.cl |
IIIa Brigada Aérea | Araucanía, De Los Ríos, Los Lagos, Aysén | policlínico.3ba@fach.mil.cl |
IVa Brigada Aérea | Magallanes y Antártida chilena | gzunigai@fach.mil.cl |
Para aquellos establecimientos en convenio, ubicados en un lugar geográfico sin presencia de unidades de sanidad de la Fuerza Aérea de Chile, los beneficiarios deberán previamente solicitar una “Orden de Atención” a través de correo electrónico a la Contraloría Médico Dental ubicada en el Hospital Institucional o a los Grupos de Sanidad de cada Brigada Aérea, de acuerdo a su jurisdicción.
A continuación, el Contralor Médico-Dental analizará la solicitud y deberá entregar a través de un correo electrónico Institucional (@fach.mil.cl), en formato PDF las “Ordenes de Atención” requeridas por los beneficiarios de SISAF, que se encuentren en lugares en los que no exista presencia de unidades de sanidad de la Fuerza Aérea de Chile, previo a la prestación requerida.
Ejército: CENTRO CLÍNICO MILITAR (CCM); CENTRO MÉDICO MILITAR (CMM); SUB CENTRO MÉDICO MILITAR (SCMM); ENFERMERÍA MILITAR AVANZADA (EMA); ENFERMERÍA MILITAR BÁSICA (EMB) y MÓDULO DE ATENCIÓN SANITARIA (MAS).
Arica
CCM “Arica”
EMB “Coraceros”, 1ra BRIACO “Coraceros”
EMB “Rancagua”, BRIMOT N° 4 “Rancagua”
EMB “Pisagua”, RL N° 6 “Pisagua”
Putre
EMA “Huamachuco”, BRIMOT N° 24 “Huamachuco”
Iquique
CCM “Iquique”
EMA “Pozo Almonte”, 2da BRIACO “Cazadores”
EMB “Iquique” , Escuela de Caballería Blindada
Antofagasta
Hospital Militar del Norte
EMB “Antofagasta”, 3ra BRIACO “La Concepción”
Calama
EMA “Calama”, BRIMOT N° 1 “Calama”
Copiapó
EMA “Copiapó”
Santiago
CMM “Stgo Centro”, Edificio corporativo COSALE
SCMM “EEB”, Edificio corporativo Ejército Bicentenario
Central Odontológica del Ejército, Edificio corporativo COSALE
Coquimbo
EMA “Coquimbo”, R N° 21 “Coquimbo”
Los Andes
EMB “Río Blanco”, Escuela de Montaña
San Felipe
EMA “Yungay”, DESMÑA N° 3 “Yungay”
San Antonio
EMB “Tejas Verdes”, Escuela de Ingenieros
Valparaíso
EMB “Maipo, R N° 2 “Maipo”
Quillota
EMB “Granaderos”, R Escolta Presidencial N° 1 “Granaderos”
SCMM “Quillota”
Santiago
Hospital Militar de Santiago, La Reina
Centro de Rehabilitación del Ejército, Providencia
CMM “Rosa O’Higgins”, Torre C, Las Condes
CMM “Cordillera”, Villa Militar Cordillera en Peñalolén
EMB “Peñalolén”, Campo Militar “Peñalolén”
COM “La Reina”, Campo Militar “La Reina”
EMB “General Bernardo O’Higgins”, Escuela Militar
EMB “Buin”, R I N° 1 “Buin”, Recoleta
CMM “Maipú”, Villa Militar Oeste, Maipú
EMB “Bellavista”, RLE N° 1 “Bellavista”, Huechuraba
EMB “Limache”, RLE N° 3 “Limache”
Talagante
EMB “Talagante”, Talagante (FAMAE)
Rinconada Maipú
EMB “SG2 Daniel Rebolledo”, Escuela de Suboficiales
Colina
EMB “Arsenales de Guerra”, RLE N° 2 “Arsenales de Guerra”
Peldehue
EMB “Peldehue”, BOE “Lautaro”
San Bernardo
CMM “San Bernardo”
EMB “Cerro Chena”, Escuela de Infantería
EMB “Tacna”, Regto Art N°1 “Tacna”
Rancagua
CMM “Rancagua”, BAVE
EMB “La Concepción”, BAVE
San Fernando
EMB “Colchagua”
Talca
EMA “Talca”, R N° 16 Talca”
Linares
EMB “Linares”, Escuela de Artillería
Chillán
SCMM “Chillán”
EMB “Chillán”, R N° 9 “Chillán”
Concepción
CCM “Concepción”
EMB “Chacabuco”, R N° 6 “Chacabuco”
Los Ángeles
EMB “Los Ángeles”, DESMÑA N° 17 “Los Ángeles”
SCMM “Los Ángeles”
Angol
EMA “Húsares”, R CB N° 3 “Húsares”
Victoria
EMB “Victoria”, RL N° 3 “Victoria”
Temuco
EMA “Tucapel”, DESMÑA N° 8 “Tucapel”
Lonquimay
MAS “Lonquimay”, DESMÑA N° 8 “Tucapel”
Valdivia
CCM “Valdivia”
EMB “Membrillar”, Campo Militar “Valdivia”
Puerto Varas
EMA “Sangra”, R N° 12 Sangra”
Osorno
EMB “Arauco”, DESMÑA N° 9 “Arauco”
SCMM “Osorno”
Cañal Bajo
MAS “Cañal Bajo”, DESMÑA N° 9 “Arauco”
Santa Lucía
MAS “Santa Lucía”, DESMÑA N° 9 “Arauco”
Coyhaique
CCM “Coyhaique”
Aysén
EMB “Aysén”, DESMOT N° 14 “Aysén”
EMB “Bandurrias”, DESMOT N° 14 “Aysén”
Chiloé
EMA “Chiloé” , R N° 8 “Chiloé”
Cochrane
EMB “Cochrane”, COMP AND DIV N° 20 “Cochrane”
Punta Arenas
CCM “Punta Arenas”
EMB “Pudeto”, R N° 10 “Pudeto”
EMB “Chorrillos”, 4ta BRIACO “Chorrillos”
MAS “Base O’Higgins”, Base Militar “Antártica”
Puerto Natales
EMA “Lanceros”, DESACO N° 5 “Lanceros”
Porvenir
EMA “Caupolicán”, DESMOT N° 11 “Caupolicán”
Armada:
Iquique
Policlínico Médico-Dental Iquique.
Viña del Mar
Centro atención primaria de salud Armada (CAPS)
Valparaíso
Hospital Naval “Almirante Neff”.
Central Odontológica I ZN
Centro atención primaria de salud Armada (CAPS)
Villa Alemana
Centro atención primaria de salud Armada (CAPS)
Talcahuano
Hospital Naval “Almirante Adriazola”.
Central Odontológica II ZN
Puerto Montt
Policlínico Médico-Dental Puerto Montt.
Punta Arenas
Hospital Naval de las FAs “Circ. Cornelio Guzmán”.
Central Odontológica III ZN
Puerto Williams
Hospital Naval de Puerto Williams.
Fuerza Aérea:
Iquique
Consultorio, Av. Diego Portales 1605
Antofagasta
Consultorio, Av. Prat 214, 3er. Piso Of. 307
Quintero
Enfermería Regimiento de AA y FFEE
Santiago
Hospital Clínico FACH
Central Odontológica
Consultorio Tantauco (El Bosque)
Consultorio Juanita Aguirre (Conchalí)
Consultorio Santiago Centro
Puerto Montt
Consultorio, Ramón Yurazeck esq. Nicanor Bahamondes S/n Pobl. Manuel Montt
Punta Arenas
Consultorio, José Menéndez 601
Capredena:
Limache
Centro de rehabilitación física y mental para adultos y adultos mayores. Ofrece atención hospitalaria.
La Florida
Centro de rehabilitación física y mental para adultos y adultos mayores. Ofrece atención hospitalaria.
Valparaíso
Centro médico y dental de mediana complejidad, además cuenta con servicios de apoyo como farmacia y óptica.
Santiago
Centro médico y dental de alta, además cuenta con servicios de apoyo como farmacia y óptica.
Ejército:
Todo beneficiario del SISAE podrá ser atendido en cualquier entidad pública o privada, ante una condición de salud o cuadro clínico que implique riesgo vital y/o secuela funcional grave, la que deberá ser determinada por el diagnóstico efectuado por un médico cirujano y certificada luego en la unidad de emergencia pública o privada ante casos de esta naturaleza.
Estas prestaciones serán bonificadas por la JEAFOSALE, previa revisión de su Contraloría Médica. Una vez estabilizado el paciente en la Región Metropolitana, el servicio de urgencia que recibió el paciente deberá comunicarse con el servicio de urgencia del Hospital Militar Santiago, con el propósito de coordinar el traslado correspondiente. En Regiones, se actuará de la misma forma anteriormente enunciada, teniendo presente que el paciente o su representante no se eximen de responsabilidades.
La Orden de Atención no será requisito para los casos de urgencia. En este contexto, las emergencias médicas debidamente calificadas, no requieren de la presentación de documentos institucionales en los diferentes prestadores, toda vez que éstas son reembolsadas posteriormente, si se comprueba dicha condición con la documentación soportante que entrega cl respectivo Servicio de Urgencia.
En relación al sistema de reembolsos y pagos en los centros hospitalarios, estos se encuentran regulados en el Cap. V del Manual de Procedimientos Administrativos Generales del Sistema de Salud del Ejército. En general, con los prestadores institucionales (Hospitales Militares, Centros Clínicos Militares, Centros Médicos Militares, etc.) y con los prestadores del extrasistema que se tiene convenio vigente, se remiten los cobros de las prestaciones médicas al estamento asegurador (JEAFOSALE) quien aplica las coberturas conforme a la categoría del usuario y formula los descuentos a los beneficiarios acorde a los porcentajes establecidos. Con los Prestadores del extrasistema no convenidos, la modalidad es principalmente contra reembolso, es decir, el beneficiario cancela de su pecunio la prestación y remite la documentación tributaria y respaldatoria al estamento asegurador (JEAFOSALE), para su revisión y reintegro al beneficiario, conforme a los porcentajes que le competen según el Plan de Salud respectivo.
Armada:
La atención de urgencia o emergencia vital que derive en hospitalización, podrá proporcionarse como primera atención, en preferencia de la red del SISAN.
El beneficiario o un familiar deberá dar aviso a la unidad emisora jurisdiccional del requerimiento de la atención de urgencia, este último solicitará al A.F.S.A. su aprobación, a través del módulo de Autorización de Carta Orden, en las primeras 48 hrs. hábiles siguientes al evento, objeto de calificar la condición de urgencia que motivó la consulta y auditar los costos y/o prestaciones médicas involucrados en dicha atención.
Fuerza Aérea:
La atención de urgencia debidamente calificada, como primera atención, podrá proporcionarse en cualquier establecimiento sanitario del país, sea institucional o extrainstitucional, la cual con posteridad y acorde calificación medica institucional; es autorizada para su bonificación y pago por el Centro Ejecutivo Administrador de los Fondos de Salud SISAF (CEAFOSS).
Toda atención Médica-Dental debe ser realizada en los Servicios de Salud de la Fuerza Aérea, tanto en el Hospital Institucional, COFACH, CMAE, Red Institucional de Consultorios, Enfermerías y Consultorios dependientes de los Grupos o Escuadrillas de Sanidad, no demandará Orden de Atención.
De no ser posible lo anterior, deberá privilegiarse la derivación a Instalaciones de Salud de las Fuerzas Armadas, en CAPREDENA y por el Convenio Extrainstitucional con el Ministerio de Salud (MINSAL), y su bonificación se regirá por el arancel del convenio, con excepción de los códigos propios de las prestaciones médicas, que no se podrán bonificar.
Si aún no fue factible, se derivará con Orden de Atención a centros de salud del sistema privado con los cuales exista un convenio vigente o centro médico dental que la Contraloría Médico-Dental defina y coordine, su bonificación se regirá por el arancel de Tarifa “A” del Hospital FACH con excepción de los códigos propios que no tendrán bonificación, y Tarifa “A” de la COFACH, respectivamente.”.
En caso de que ninguna de las posibilidades precedentes fuera factible aplicar, se autorizará el reembolso con Orden de Atención emitida en forma previa a la prestación otorgada, de acuerdo a la forma que a continuación se indica:
Las atenciones Médicas en el extrasistema, tendrán una bonificación regida por el arancel de Tarifa “A” del Hospital FACH con excepción de los códigos propios que no se podrán bonificar.
Las atenciones Dentales realizadas en el extrasistema, tendrán una bonificación regida por el arancel de Tarifa “A” de la COFACH.
Para todas las atenciones Médico-Dentales de los beneficiarios del SISAF solicitadas mediante reembolso en la Región Metropolitana, será de carácter obligatorio contar con el respaldo de la respectiva Orden de Atención.
Solo se recepcionarán documentos válidos (boletas, facturas, voucher, etc., en original y que no presenten enmendaduras), que se presenten con un plazo máximo de 90 días corridos desde su fecha de emisión, adjuntando la correspondiente documentación de respaldo, tales como orden de atención, orden médica, interconsulta, receta y cualquier información relevante para auditar, validar, analizar y autorizar su posterior pago.
Ejército
El personal que voluntariamente se encuentre adscrito al Adicional del Fondo Complementario de Salud, tiene el beneficio del 100% de cobertura por evacuación aeromédica, sin tope en el territorio nacional para titulares y cargas familiares, desde provincias y zonas aisladas, ante situaciones de emergencia médica en donde el paciente requiere ser derivado al Hospital Militar de Santiago o a un Centro Asistencial de mayor complejidad.
Se solicita el procedimiento de evacuación aeromédica al servicio de urgencia del Hospital Militar de Santiago (223316523/24/30 y 223316666), se confirma aceptación o rechazo del procedimiento, se realiza la evacuación aeromédica previa coordinación con servicio de urgencia del Hospital Militar de Santiago.
Armada y Fuerza Aérea de Chile
Ambas instituciones pueden utilizar las capacidades de sus aeronaves, solicitando las evacuaciones aeromédicas a los respectivos Hospitales Institucionales para su aprobación y posterior derivación a las unidades de aéreas operativas.
Ejército:
- Ley N° 19.465, sobre “Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas”.
- Orden Ministerial de N°35 “Dicta Normas para la Aplicación de la Ley N° 19.465, sobre Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas”, de 23OCT1996.
- Manual de Procedimientos Administrativos Generales del Sistema de Salud del Ejército, edición 2005, aprobado a través de la Orden de Comando CJE EMGE COSALE DEPTO GS (R) N°11000/67, de 18NOV2005.
Armada:
- Ley N° 19.465, sobre “Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas”.
- Directiva D.S.A. N° 009, de fecha 14 de noviembre de 2019.
Fuerza Aérea:
- Ley N° 19.465, sobre “Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas”.
Al hacer click en Ir a trámite en línea se le abrirá la siguiente ventana para iniciar el trámite de solicitud, con la clave única:
1. Asignación Familiar
Es un beneficio consagrado por el Sistema Único de Prestaciones Familiares, que le asiste al titular de la pensión de retiro por los causantes que viven a sus expensas, y a la montepiada por las cargas que hubiese tenido derecho el pensionado, conforme a la reglamentación vigente para este efecto.
Causantes de Asignación Familiar
- La cónyuge y el cónyuge inválido (en la forma en que determine la reglamentación vigente).
- Los hijos y los adoptados hasta los 18 años, de edad. Los mayores de 18 hasta los 24 años, solteros y que continúen estudios regulares en la enseñanza media, normal, técnica y especializada o superior en Institutos o en Universidades del Estado o Particulares reconocidos por éste.
- Los nietos y bisnietos huérfanos de padre y madre o abandonados por éstos, en los términos de la letra precedente.
- La madre viuda.
- Los ascendientes mayores de 65 años.
- Los niños huérfanos o abandonados en los mismos términos que establece el punto dos y los inválidos que están a cargo de las instituciones.
Asignación Familiar Simple: Es la que concede por un causante que no padece de invalidez o incapacidad física.
Asignación Familiar Elevada al Duplo: Es la que se concede por el causante que sufre algún grado de invalidez, certificada por la Comisión de Sanidad respectiva o un Servicio de Salud Público. Este beneficio se otorga sin fecha de vencimiento. CAPREDENA, debe exigir cada tres años una evaluación médica, para mantener la vigencia del beneficio.
Asignación Familiar Pago Directo: Es en la que el pensionado se rehúsa a impetrar del beneficio, ésta podrá ser solicitada directamente por el causante en caso de ser mayor de edad, o por la persona a cuyo cargo se encuentre el menor.
En el caso de las personas mencionadas anteriormente, serán requisitos comunes para causar los beneficios de asignación familiar, que éstas vivan a expensas del beneficiario que las invoque y que no disfruten de una renta, cualquiera que sea su origen procedencia, igual o superior al cincuenta por ciento del ingreso mínimo mensual a que se refiere el inciso primero del artículo 4º de la Ley Nº 18.806.
En caso de extinción del derecho, el beneficiario deberá comunicar tal circunstancia a la respectiva institución pagadora, dentro del plazo de 60 días contado desde que ella acontezca.
El artículo 18 del DFL. 150 de 1981, sobre normas de prestaciones familiares, señala que todo aquel que percibiere indebidamente este beneficio, sea proporcionando antecedentes falsos que los determinen, sea omitiendo la obligación señalada en el inciso 3º del artículo 11 o por otro medio fraudulento cualquiera, será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio, sin perjuicio de la restitución de las sumas indebidamente percibidas.
Se concederá desde el momento en que se produzca la causa que la genere; pero sólo se hará exigible a petición del interesado y una vez acreditada su existencia.
Aquella causada por los hijos, se otorgará desde la fecha de su nacimiento y hasta el 31 de diciembre del año en que cumplan 18 años.
Después de los 18 años, se deberá elevar una nueva solicitud invocando el beneficio en calidad de hijo soltero estudiante, la cual se otorgará hasta el 31 de diciembre del año que cumpla los 24 años de edad, que sigan cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior en Instituciones del Estado o reconocidos por éste, con una duración mínima de 4 Semestres.
Una vez reconocido el beneficio, el pensionado deberá acreditar ante la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, semestralmente la condición de alumno regular. La no presentación de este documento, faculta a la CAPREDENA a suspender el beneficio.
El pago de beneficio de asignación familiar estará condicionado a los montos de pensión, establecidos en la normativa legal dictada para estos efectos.
Documentos indispensables para el otorgamiento de asignación familiar
Cónyuge:
- Solicitud del interesado y declaración jurada simple (formulario anexo).
- Certificado de matrimonio actualizado.
- Certificado de nacimiento de la causante.
Hijos (menores de 18 años)
- Solicitud del interesado.
- Certificado de nacimiento actualizado del hijo, con indicación de los nombres completos de ambos padres y todas las anotaciones y sub-inscripciones que tenga.
Hijos (mayores de 18 años)
- Solicitud del interesado y declaración jurada simple (formulario anexo).
- Certificado de nacimiento del hijo, exclusivo para asignación familiar.
- Certificado de estudios que acredite la condición de alumno regular.
- Nietos y bisnietos y menores al cuidado personal del beneficiario.
- Solicitud del interesado.
- Certificado de nacimiento del nieto o bisnieto y certificado de nacimiento del padre del menor con los nombres de los padres.
- Sentencia del Juzgado de Familia correspondiente en el cual conste la tuición o cuidado personal del menor, nieto o bisnieto otorgado al interesado, con indicación de que la asignación familiar será concedida al beneficiario en virtud a lo establecido en el artículo 44 de la Ley Nº 16.618.
Madre viuda
- Solicitud del interesado y declaración jurada (formulario anexo).
- Certificado de defunción del padre del beneficiario.
- Certificado de nacimiento del interesado con indicación de los nombres de ambos padres.
Ascendientes mayores de 65 años:
- Solicitud del interesado de carga familiar (formulario anexo).
- Declaración jurada simple de los causantes en la que conste que viven a expensas del beneficiario y que no perciben rentas superiores al 50% de un ingreso mínimo.
Se debe solicitar la Rehabilitación de la Carga Familiar, la referencia es el 50% de un sueldo mínimo.
Ingresar a la página web
https://www.ssffaa.cl/index.php/asignacion-familiar/
Descargar el formulario, completarlo, imprimir y firmar, acompañar los documentos indicados en la 2da página del formulario, bajo el título de documentación de respaldo por tipo de causante.
Dicha documentación debe ser enviada escaneada en formato PDF al correo informaciones@ssffaa.gob.cl
Cuando se envíe el correo con la solicitud y los documentos requeridos, debe especificar que se trata de una “Rehabilitación de Carga Familiar”, la referencia es el 50% de un sueldo mínimo.
a) Ley N° 19.585 de 1998, Modifica el Código Civil, ley de filiación.
b) D.L. Nº 307 y 603 de 1974 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, “Regula Sistema Único de Prestaciones Familiares”.
c) DFL. Nº 150, de 1981, “Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de las Normas Sobre Sistema Único de Prestaciones Familiares”.
2. Solicitud de Certificados
En muchas ocasiones los usuarios requieren un certificado de atención de salud como beneficiario de asignación familiar y pensión de montepío viuda/hijas(os) para ser atendidos en los recintos de salud de las Instituciones de las Fuerzas Armadas y en otras ocasiones certificados de cuota mortuoria para ser presentados en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.
Certificado de Salud:
Este certificado es para la atención de salud en los distintos centros de salud de las instituciones de las Fuerzas Armadas, otorgándose al personal en retiro de las instituciones de las Fuerzas Armadas sus beneficiarios de asignación familiar y montepiadas (os), entregándose dicho certificado solo en la eventualidad que la solicitud de asignación familiar, montepío o retiro se encuentre en trámite en esta Subsecretaría (toda información debe ser corroborada en el sistema documental interno).
Cuota Mortuoria:
Este certificado es para la obtención de la asignación por muerte, beneficio en dinero que se otorga a la persona que se hizo cargo de los gastos funerales al momento del fallecimiento de un imponente, pensionado, montepiada(o) y cuyo nombre es indicado en la factura del servicio respectivo.
El plazo para el cobro del beneficio en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional CAPREDENA es de un año desde la fecha de fallecimiento del causante.
La documentación exigida en la CAPREDENA para el cobro del beneficio:
- Certificado de defunción.
- Factura original y dos copias con timbre de la empresa funeraria.
- Certificado emitido por esta Subsecretaria para las Fuerzas Armadas.
- Cedula de identidad vigente.
Nota: Si la factura fue extendida a nombre de una persona que no es asignataria de montepío, solo debe presentar los primeros dos documentos.
3. Pensión de Retiro
La pensión de retiro es el derecho irrenunciable que se consagra en el régimen previsional de las Fuerzas Armadas, el cual se otorga al personal al cumplir 20 años o más de servicios efectivos con imposiciones en CAPREDENA, a menos que acredite incapacidad o invalidez absoluta o por accidente en acto determinado del servicio. Este trámite se inicia en la respectiva Institución donde presta servicios el interesado y luego se remiten los antecedentes a esta Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, para la dictación del acto administrativo correspondiente y posterior validación por parte de la Contraloría General de la República.
Inutilidad de primer segunda y tercera clase
El personal que se inutilizare como consecuencia de un accidente en acto del servicio de alguna de las Instituciones de las Fuerzas Armadas, tendrá derecho a una pensión de inutilidad, la que podrá ser de primera segunda o tercera clase, dicha calidad será determinada por la comisión de sanidad de la institución de las Fuerzas Armada que corresponda.
Reliquidación de Pensión
El personal que vuelva al servicio en otras plazas o empleos de las Fuerzas Armadas, por un tiempo no inferior a tres años ininterrumpidos y que también otorguen derecho a pensión de retiro, tendrá derecho a que su pensión anterior le sea reliquidada por una sola vez.
Condiciones para reliquidar la pensión:
- Volver al servicio en otras plazas o empleos de las Fuerzas Armadas afectos a los regímenes previsionales de CAPREDENA.
- Permanecer en el nuevo empleo por un período no inferior a 3 años ininterrumpidos.
- Que la plaza o empleo en que vuelva al servicio también de derecho a pensión de retiro.
- Que durante el lapso de la reincorporación haya efectuado las imposiciones previsionales en CAPREDENA.
El trámite se origina en la respectiva institución en la cual el funcionario haya desempeñado sus nuevos servicios, por cuantos toda la documentación es derivada a esta Subsecretaría para realizar el cálculo de la pensión y posterior otorgamiento de la reliquidación, la que luego es remitida a la Contraloría General de la República como ente fiscalizador y una vez totalmente tramitada se procede a remitir los antecedentes a la CAPREDENA para que esta proceda con el pago de dicha pensión.
En caso que el pensionado deja de cobrar su pensión de retiro por cualquier causa, por un período superior a tres meses, la CAPREDENA se encuentra facultada para suspender dicho pago. Esta situación se regulariza a petición del interesado ante la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, indicando los motivos por los cuales no fue cobrada la pensión durante el período antes indicado, a objeto que se dicte la resolución respectiva rehabilitando el citado beneficio.
a) Ley N° 18.263 de 1983, Establece Normas de Reajustes de Pensiones.
b) Ley N° 18.694 de 1988, Fija norma complementaria para cálculo de pensiones del personal afecto al Estatuto del Personal de la Fuerzas Armadas.
c) Ley Nº 18.948 de 1990, “Orgánica Constitucional de las FF.AA.”
d) Ley N° 19.465 de 1996, Establece Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas.
e) Ley N° 20.735 de 2014, Modifica algunos aspectos previsionales de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y Gendarmería de Chile.
f) D.F.L. (G) Nº 1 de 1968 y 1997, “Estatutos de Personal de las FF.AA.”
4. Devolución de Desahucio
Todo el personal en retiro de las instituciones de las Fuerzas Armadas con imposiciones en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional que se haya retirado de la institución sin derecho a pensión, tiene el derecho a solicitar la devolución de sus imposiciones.
El solicitante debe iniciar el trámite directamente a la Institución de las Fuerzas Armadas a la cual perteneció, una vez derivados los antecedentes a esta Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y remitidos al Departamento Previsión Social este confecciona el documento administrativo el cual es remitido a la CAPREDENA para el pago.
a) Ley Nº 18.948 de 1990, “Orgánica Constitucional de las FF.AA.”
b) D.F.L. (G) Nº 1 de 1968 y 1997, “Estatutos de Personal de las FF.AA.”
5. Pensión de Montepío
Es un derecho previsional que tienen los asignatarios legales del personal, fallecido en algunas de las siguientes circunstancias:
Causantes fallecidos en Retiro: Se entenderá como causantes fallecidos en retiro, aquellas personas que al momento de su deceso se encontraban en calidad de pensionados.
Causantes fallecidos en Servicio Activo: Se entenderá como causantes fallecidos en servicio activo, sólo aquellos funcionarios que, a la fecha de su deceso, cumplían con los requisitos para tener derecho a pensión de retiro, ya sea acreditando 20 o más años de servicios efectivos, o bien, estando afectados de alguna Inutilidad física de Primera, Segunda o Tercera Clase.
Causantes fallecidos en Acto Determinado del Servicio: El personal que fallezca a consecuencia de un accidente ocurrido en un acto determinado del servicio, además de la pensión de montepío causará una indemnización por fallecimiento, de conformidad al artículo 69 de la Ley Orgánica Constitucional de las FF.AA. y cuando corresponda, un desahucio de acuerdo a los años de servicios como imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.
Asignatarios con derecho a pensión de montepío: de acuerdo a la Ley Nº 20.735, que entró en vigencia a contar del 1º de junio de 2014 y que modificó el art. 88 bis, de la Ley Nº 18.948, Tienen derecho a pensión de montepío, los siguientes asignatarios, en grados excluyentes de acuerdo al siguiente orden:
En primer grado:
La viuda o el viudo. El o la cónyuge sobreviviente de un pensionado, para ser beneficiario de pensión de montepío, debe haber contraído matrimonio con el causante a lo menos, con tres años de anterioridad a la fecha de su fallecimiento. Esta limitación no se aplicará si a la época del fallecimiento existieren hijos comunes o si la cónyuge se encontrare embarazada, o si el causante falleciere en un acto determinado del servicio.
En segundo grado:
Los hijos. Los hijos e hijas, para ser beneficiarios de montepío, deberán ser solteros y cumplir uno de los siguientes requisitos:
a) Ser menores de 18 años de edad.
b) Ser mayores de 18 años de edad y menores de 24, si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior. La calidad de estudiante deberá tenerla a la fecha de fallecimiento del causante o adquirirla antes de los 24 años de edad.
c) Ser inválido o incapaz absoluto, cualquier sea su edad. Para estos efectos, la invalidez o incapacidad absoluta puede producirse después del fallecimiento del causante, pero antes de que se cumplan las edades máximas establecidas en las letras a) o b), según corresponda.
La invalidez de los asignatarios de montepío será declarada como tal sólo cuando sea acreditada por la Comisión Médica o de Sanidad de la Institución a la que pertenecía el causante.
En tercer grado: Los padres.
Siempre que a la época del fallecimiento del imponente sean causantes de asignación familiar, reconocidos por el órgano competente.
Los asignatarios en 1º grado percibirán el 100% de la pensión del causante, mientras que los asignatarios del 2º y 3º grado, percibirán su pensión disminuida en un 25%.
Para la viuda o viudo con más de 3 años de matrimonio al momento del fallecimiento del causante:
- Solicitud y declaraciones juradas simples, según formato.
- Certificado de nacimiento (viuda o viudo).
- Certificado de su matrimonio actualizado.
- Certificado de defunción del o la causante.
- Fotocopia del último comprobante de pago de él o la causante (CAPREDENA).
- Fotocopia de la cédula de identidad (R.U.N.).
- Completar y acompañar formulario opción de salud
Para la viuda o viudo con menos de 3 años de matrimonio al momento del fallecimiento del causante:
- Solicitud y declaraciones juradas simples, según formato.
- Certificado de nacimiento (viuda o viudo).
- Certificado de su matrimonio actualizado.
- Certificado de defunción del o la causante.
- Certificado de nacimiento del o los hijos en común con él o la causante.
- Certificado de nacimiento de los hijos en común con subinscripción IPSO-JURE (si corresponde).
- Fotocopia del último comprobante de pago de él o la causante (CAPREDENA).
- Fotocopia de la cédula de identidad (R.U.N.).
- Completar y acompañar formulario opción de salud
Para los hijos o hijas:
Documentos comunes:
- Solicitud y declaraciones juradas simples, según formato.
- Fotocopia del último comprobante de pago de él o la causante (CAPREDENA).
- Fotocopia de la cédula de identidad (R.U.N.).
- Completar y acompañar formulario opción de salud.
- Certificado de alumno regular, si corresponde.
- Certificado médico extendido por un servicio de salud institucional o del estado, acreditando grado de invalidez, en caso que él o la solicitante padezca algún grado de incapacidad.
Para las hijas o hijos de filiación matrimonial.
- Certificado de matrimonio y de defunción de los padres.
- Certificado de nacimiento de él o la solicitante con los nombres de los padres.
Para las hijas o hijos de filiación no matrimonial.
- Certificado de defunción de padre o madre causante de la pensión.
- Certificado de nacimiento del solicitante con los nombres de ambos padres y la copia del acta de inscripción de nacimiento.
Los sobrevivientes de Acuerdo de Unión Civil.
En los mismos términos establecido para la viuda o viudo.
Esta situación ocurre cuando algún beneficiario de pensión de montepío compartida, cesa en el goce de ella por haber cumplido la edad límite, por matrimonio o por fallecimiento, los demás asignatarios tendrán derecho a solicitar el acrecimiento de su pensión.
Antecedentes indispensables para el otorgamiento de un acrecimiento de pensión de montepío:
- Solicitud según formato.
- Certificado de matrimonio si el beneficiario se hubiese casado.
- Certificado de nacimiento si el beneficiario hubiese cumplido 21 años de edad.
- Certificado de defunción si el beneficiario hubiese fallecido.
- Declaraciones juradas simples del solicitante y de dos testigos contenidas en el formato.
- Fotocopia del último comprobante de pago de la pensión del solicitante.
- Fotocopia de la Cédula de Identidad del solicitante.
La prórroga de pensión de montepío es un beneficio que favorece a los hijos varones solteros mayores de 21 años causantes de montepío mientras acrediten su condición de alumno regular en la enseñanza normal técnica, especializada o superior, en Universidades o instituciones del Estado o particulares reconocidas por éste o por invalidez absoluta.
La primera prórroga como hijo estudiante, se concede a contar del día siguiente a la fecha en que cumpla 21 años y hasta el 31 de mayo del año en que cumpla 22 años; la segunda prórroga se concede desde el 1º de Junio del año en que cumpla 22 años y hasta el 31 de diciembre del año en que cumpla 23 años, cesando definitivamente dicho beneficio en esa fecha.
Antecedentes indispensables para el otorgamiento de una prórroga de pensión de montepío.
- Solicitud de prórroga de pensión de montepío, según formato.
- Certificado de nacimiento actualizado del interesado.
- Certificado original de estudios de cursos regulares de enseñanza normal técnica, especializada o superior en Universidades y en Instituciones del Estado o particulares reconocidos por éste.
- Certificado médico extendido por un Servicio de Salud Institucional o del Estado, acreditando grado de invalidez en caso que el solicitante padezca incapacidad física.
- Fotocopia de la cédula de identidad del interesado.
- Declaración jurada simple del interesado y de dos testigos, según formato.
Si el causante dejare viuda o viudo con derecho a montepío e hijos legítimos de anteriores matrimonios o hijos de filiación no matrimonial, la pensión se distribuirá entre aquella y éstos, en la forma que se determine por Resolución Ministerial.
El montepío puede ser compartido entre los asignatarios en los siguientes casos:
Si alguno de los asignatarios citados precedentemente estuviere afectado por alguna invalidez o incapacidad absoluta, se podrá establecer por Resolución Ministerial una forma especial de distribución.
Cabe señalar que conforme a lo dispuesto en el artículo 564 del Reglamento Complementario del DFL. (G) Nº 1, de 1968, la autoridad llamada a dirimir, antes de determinar los porcentajes a otorgar, solicita informes socioeconómicos a los Servicios de Bienestar Social, Institucionales u Organismos que estima oportunos, con el fin de efectuar la partición con el máximo de antecedentes.
La documentación necesaria para solicitar montepío para viuda e hijos que participarán del montepío compartido, son los mismos requeridos en el Centro de Documentación para cada asignatario.
En caso que el pensionado deja de cobrar su pensión de montepío por cualquier causa, por un período superior a tres meses, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional se encuentra facultada para suspender dicho pago. Esta situación se regulariza a petición del interesado ante la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, indicando los motivos por los cuales no fue cobrada la pensión durante el período antes indicado, a objeto que se dicte la resolución respectiva rehabilitando el citado beneficio.
Documentos indispensables para rehabilitar una pensión de montepío.
- Solicitud de rehabilitación de montepío, indicando los motivos por los cuales dejó de cobrar su pensión.
- Certificado de nacimiento del (la) solicitante.
- Declaraciones juradas de dos testigos contenidas en el formato.
- Fotocopia del último comprobante de pago de la pensión del solicitante.
- Fotocopia de la Cédula de Identidad.
a) Ley N° 18.263 de 1983, Establece Normas de Reajustes de Pensiones.
b) Ley N° 18.694 de 1988, Fija norma complementaria para cálculo de pensiones del personal afecto al Estatuto del Personal de la Fuerzas Armadas.
c) Ley Nº 18.948 de 1990, “Orgánica Constitucional de las FF.AA.”
d) Ley N° 19.465 de 1996, Establece Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas.
e) Ley N° 20.735 de 2014, Modifica algunos aspectos previsionales de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y Gendarmería de Chile.
f) D.F.L. (G) Nº 1 de 1968 y 1997, “Estatutos de Personal de las FF.AA.”
6. ¿Qué es la Apostilla?
La Apostilla es una certificación única, que funciona en Chile desde agosto de 2016, aplicable a documentos públicos o privados que posean certificación oficial, emitidos en un país miembro del Convenio de la Apostilla, para ser usado en otro de esos países.
La Apostilla chilena tiene las siguientes características:
Electrónica: a la Apostilla chilena es del tipo “e-Apostilla”, lo que significa que la certificación del documento será realizada a través de firma electrónica avanzada y podrá ser verificada en cuanto a su autenticidad a través de un sistema de consulta en línea.
Atención desconcentrada y descentralizada: Los usuarios podrán acudir a los servicios y autoridades competentes para Apostillar sus documentos en todas las regiones del país. Sin embargo, los documentos que sólo pueden ser apostillados en el Ministerio de Relaciones Exteriores deberán realizarse en Santiago.
Gratuita: El trámite o el ejercicio de Apostillar un documento no tendrán costo para el usuario. En ningún caso la Apostilla de un documento aumentará el costo que tiene realizar un trámite.
Apostilla Subsecretaría para las Fuerzas Armadas
Habitualmente se realiza para la autentificación de títulos de la Defensa Nacional, documentos de importación y exportación de armas y en general toda documentación emitida por las Instituciones de las Fuerzas Armadas, dicha documentación es solicitada para acreditar la validación de los documentos en el extranjero, el documento a validar debe ser ingresado al sistema documental, para luego ser derivado al Departamento Asuntos Institucionales para la autentificación de las firmas respectivas.
7. Reparación Ley N° 21.021
Es la reparación y asistencia en rehabilitación e inclusión social a las víctimas de accidentes ocasionados por minas o artefactos explosivos de cargo de las Fuerzas Armadas, que quedaren abandonados y sin estallar.
La Subsecretaria para las Fuerzas armadas es el organismo encargado de recopilar los antecedentes y dictar el acto administrativo para el otorgamiento de dicha reparación.
a) Quienes resulten con una o más deficiencias físicas o sensoriales como consecuencia de la explosión de una mina o artefacto explosivo de cargo de las Fuerzas Armadas, que quedare abandonado y sin estallar.
b) Quienes tengan la calidad de herederos de la persona que fallezca como consecuencia de la explosión de una mina o artefacto explosivo de cargo de las Fuerzas Armadas, que quedare abandonado y sin estallar.
Llenar el formulario único de solicitud que está disponible en la página de esta Subsecretaria y adjuntar la mayor cantidad de antecedentes que acrediten la discapacidad del interesado.
Ley N° 21.021
a) Ley N° 21.021 de 2017, que proporciona reparación y asistencia en rehabilitación a las víctimas de explosión de minas u otros artefactos explosivos militares abandonados o sin estallar.
b) Decreto N° 418 de 2018 que aprueba reglamento para la aplicación de la ley Nº 21.021, que proporciona reparación y asistencia en rehabilitación a las víctimas de explosión de minas u otros artefactos explosivos militares abandonados y sin estallar.
8. Copia de Resoluciones por Temas Previsionales
Usted puede solicitar copia de las siguientes Resoluciones: Pensión de Retiro, Reliquidación, Montepío, Devolución de Imposiciones al Fondo de Desahucio, Asignación Familiar, entre otros.
El personal de Atención Ciudadana seguirá los siguientes pasos:
- Revisará en el sistema documental el estado de trámite del documento.
- En el caso de que el documento se encuentre totalmente tramitado, solicitará al Departamento de Previsión Social (archivo previsional) copia del documento en el momento de la atención.
Atención presencial en Santiago:
Alameda Libertador Bernardo O’Higgins N° 1166, 1° piso, Santiago Centro.
Lunes a viernes de 08:30 a 14:00 hrs.
Atención telefónica (call center):
Lunes a jueves de 08:30 a 17:00 hrs.
Viernes de 08:30 a 16:00 hrs.
Llámenos a los siguientes teléfonos:
+56232432397
+56232432398
+56229379900
Correo electrónico:
informaciones@ssffaa.gob.cl
Sistema Integral de Atención Ciudadana (SIAC) – Digital:
https://siac-oirs.ssffaa.cl/ES/AtencionCiudadana/OIRS
Sitio web: www.ssffaa.cl
ChileAtiende – Subsecretaría para las Fuerzas Armadas:
Asignación Familiar para pensionados y montepiados de las Fuerzas Armadas y organismos dependientes.
Aumento de pensión de montepío para pensionados de las Fuerzas Armadas y organismos dependientes.
Certificado provisorio para atención de salud (Fuerzas Armadas).
Devolución de imposiciones del fondo de desahucio de las Fuerzas Armadas.
Montepío para los hijos e hijas de pensionados de las Fuerzas Armadas y organismos dependientes.
Montepío para los viudos y viudas de pensionados de las Fuerzas Armadas y organismos dependientes.
Prórroga de pensión de montepío para beneficiarios de las Fuerzas Armadas y organismos dependientes.
Rehabilitación de pensión de montepío para beneficiarios de las Fuerzas Armadas y organismos dependientes.
Revisión de pensión de retiro o montepío de beneficiarios de las Fuerzas Armadas y organismos dependientes.
Atención presencial:
Paseo Bulnes N° 102, Santiago Centro.
Lunes a viernes de 08:30 a 14:00 hrs.
Atención telefónica (call center):
Lunes a viernes de 09:00 a 14:30 hrs.
+56008306700
+56224227809
+56228306500
Correo electrónico:
atención.publico@capredena.gob.cl
Sistema Integral de Atención Ciudadana (SIAC) – Digital:
Sitio web: https://www.capredena.gob.cl/
Actualmente, CAPREDENA lleva el catastro de las organizaciones de personal en retiro existentes, usted puede descargar ese listado en su página web, www.capredena.cl o hacer click en el siguiente link:
https://www.capredena.gob.cl/documentos/circulo/catastro_circulos.doc
Asignación Familiar.
Certificado Cuota Funeraria, Salud Montepío y Asignación Familiar.
Pensión de Retiro.
Devolución del 6% Desahucio.
Pensión de Montepío.
Legalización Apostilla.
Ley N° 21.021 Ley N° 21.021 de 2017, que proporciona reparación y asistencia en rehabilitación a las víctimas de explosión de minas u otros artefactos explosivos militares abandonados o sin estallar.
Copia de Resolución, temas previsionales.
Cuando se produzca el fallecimiento de personal en retiro, se deberá dar aviso lo antes posible a las Comandancias de Guarnición Militar de cada ciudad, a fin de que ésta, disponga de los honores fúnebres conforme al Reglamento.
Las disposiciones están descritas en los respectivos Reglamentos de Servicio Guarnición de cada Institución.
(Recuerde que en las Mutualidades el personal en retiro puede obtener seguros, préstamos y beneficios sociales).
Mutualidad Ejército y Aviación:
Call Center: +562 2420 8200; horario de 09:00 a 17:00 hrs.
Atención presencial: 09:00 a 14:00 hrs.
Dirección: Av. Providencia 2335, Providencia, Santiago
Casilla 16665 Correo 9
Providencia, Santiago
https://www.mutualidad.cl
Mutual de Seguros de Chile (Armada):
Call Center: +56 600 626 7611; horario de 09:00 a 17:00 hrs.
Atención presencial: 09:00 a 17:00 hrs.
Dirección: Molina Nº 446, Valparaíso
https://www.mutualdeseguros.cl
Oficina OIRS Ejército de Chile
Dirección: Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 260, Santiago.
Teléfono: +562 2693 0117
Horario de atención: lunes a jueves de 08:00 a 17:00 hrs. y viernes de 08:00 a 16:00 hrs.
Oficina OIRS Armada de Chile. (OTAIPA)
Dirección: Alameda 1170, Piso 8, Santiago.
Teléfono: +562 2740 5308 / +562 2740 5949
Horario de atención: lunes a viernes de 08:30 a 17:00 hrs.
Oficina OIRS Fuerza Aérea de Chile
Dirección: Av. Pedro Aguirre Cerda 5500, piso 4, Santiago
Teléfono: +562 2976 5398
Horario de atención: lunes a viernes de 08:00 – 17:00 hrs.
Diríjase a la página web e ingrese a la Guía Turística Recreacional https://www.guiature.cl/